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escuel

Haya González de Ubieta, Carlos de (1902-1938)

  • Bilbao, Vizcaya, España, 1 de marzo de 1902 – Puerto Escandón, La Puebla de Valverde, Teruel, España, 21 de febrero de 1938

Aviador español, especialmente conocido por su participación en ráids aéreos y su actuación para el bando sublevado durante la guerra civil española. Murió al impactar su avión contra otro aparato republicano y caer al suelo.

Delegación Nacional de Sindicatos (España, 1940-1976)

  • Entidad colectiva
  • 1940–1976

Las organizaciones sindicales funcionaron de forma esporádica hasta 1938, año en el que se crea el Ministerio de Organización y Acción Sindical, cuya principal misión será articular bajo el mando de la Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S. dos organismos fundamentales:
-Las Centrales Nacional-Sindicalistas
-Los Sindicatos Nacionales.
En el verano de 1939 desaparece este ministerio, diluyéndose sus servicios. Los sindicatos Nacionales pasarían a estructurarse en una Delegación Nacional de Sindicatos, dependiente del Movimiento y del Ministerio de Trabajo, cuya organización se fue ramificando y complicando.

En 1969, el Delegado Nacional de Sindicatos adquiere el rango de ministro, estableciéndose una estructura general que correspondería entonces a la existencia de unos órganos que empezaban en:
-Ministro Delegado Nacional
-Secretario nacional
-Consejo Nacional de Sindicatos, dos grandes consejos de empresarios y trabajadores
-Dos vicesecretarías de ordenación económica y de ordenación social -que correspondían a los dos grandes consejos-
-Presidentes de los Sindicatos Nacionales por ramas, todos ellos con sus correspondientes organizaciones de nivel provincial
-Servicios y obras Sindicales.

En 1971 se promulga la última Ley Sindical, la más extensa y completa de todas. Aquí se establece que la organización sindical, constituida por la integración orgánica del orden completo de sindicatos y entidades sindicales, tiene naturaleza institucional y carácter representativo, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Entidades técnico administrativas y sindicales en los distintos ámbitos.

Ambito nacional
-Delegación Nacional de Sindicatos
-Sindicatos nacionales
-Junta Nacional de Hermandades
-Obras Sindicales

Ambito provincial
-Delegaciones provinciales de los sindicatos
-Sindicatos provinciales
-Cámaras oficiales sindicales agrarias
-Centrales nacional-sindicalistas

Ambito comarcal o local
-Delegaciones locales o comarcales de los sindicatos
-Hermandades sindicales o locales, sindicatos, gremios, cofradías, sindicatos de empresa y entidades mixtas.

Subdelegación del Gobierno en Málaga (España, 1997-)

  • Entidad colectiva
  • 1997

Las funciones de las Subdelegaciones del Gobierno son la representación del Gobierno de España en cada una de las provincias del país. Creadas por la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que supone la desaparición de los Gobiernos civiles y su sustitución por los nuevos órganos de la Administración Periférica del Estado denominados Subdelegaciones de Gobierno.

Funciones:
-Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.

  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
  • Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
  • Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.
  • Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.

Diario 16. Fotografías (ca.1976-ca.1996)

  • Entidad colectiva

La colección fotográfica está formada por el archivo Fotográfico generado durante los años de publicación de Diario 16 de Málaga (1989-1996) y el archivo generado entre los años 1977 y 1992 en la etapa Juan de Dios Mellado de redactor y corresponsal de la revista Cambio (1971-) y Diario 16 (1976-2001).

Alianza Republicana (1926-1931)

  • Entidad colectiva
  • 1926-02-11 / 1931

La Alianza Republicana fue una plataforma política española que agrupó a diversos partidos y agrupaciones de carácter republicano. Se creó el 11 de febrero de 1926, aniversario de la Primera República Española, y la componían cuatro fuerzas políticas que iban desde el republicanismo histórico a las nuevas formaciones republicanas: el Partido Republicano Radical, de Alejandro Lerroux, fundado en 1908, el cual se había alejado del anticlericalismo y anticatalanismo de sus orígenes y se había convertido en un partido moderado; el Partido Republicano Federal, también histórico pero carente prácticamente de militancia; el Grupo de Acción Republicana, fundado en 1925 por Manuel Azaña y que incluía a jóvenes profesionales e intelectuales (como José Giral, Luis Jiménez de Asúa o Ramón Pérez de Ayala), provenientes en su mayoría del Ateneo de Madrid; y el Partit Republicà Català, fundado en 1917, de Marcelino Domingo y Lluís Companys, que constituía el ala izquierdista del catalanismo político.
Según la historiadora Ángeles Barrio, "la importancia de la Alianza estribaba en que representaba una renovación del republicanismo capaz de lograr, como se demostró a raíz de la proclamación de la Segunda República Española, lo que hasta entonces no le había sido posible: atraer al proyecto político de la República a unas bases sociales principalmente urbanas, de clases medias y medias bajas, así como a amplios sectores de los trabajadores".​
El manifiesto que hizo público la Alianza Republicana el mismo día que se creó, el 11 de febrero de 1926, aniversario de la Primera República obtuvo un amplio respaldo de los centros republicanos, unos 450, que decían agrupar a cerca de 100.000 personas.​ También suscribieron el Manifiesto intelectuales como Vicente Blasco Ibáñez, Miguel de Unamuno, Antonio Machado, Gregorio Marañón, Eduardo Ortega y Gasset o Luis Bello.

La Alianza —cuya Junta Provisional quedó constituida por Manuel Hilario Ayuso Iglesias, Roberto Castrovido, Marcelino Domingo, Alejandro Lerroux y Manuel Azaña— tuvo un papel secundario en el fracasado golpe de Estado de junio de 1926, conocido como la Sanjuanada, pero sí que participó activamente en el intento de golpe de Estado de enero de 1929 encabezado por José Sánchez Guerra. A lo largo de 1929 abandonaron la Alianza los republicanos federales y el Partido Radical de Lerroux sufrió una escisión por su izquierda encabezada por Álvaro de Albornoz, al que se unió Marcelino Domingo, que dio nacimiento al Partido Republicano Radical-Socialista, de ideología obrerista, anticlerical y laicista. Sin embargo, estas defecciones no debilitaron la Alianza que en julio de 1929 decía contar con unos 200.000 afiliados.5​

Tras la caída de Primo de Rivera, la Alianza catalizó la oposición dinástica. El 14 de mayo de 1930, la Alianza y los radicalsocialistas formaron un Comité conjunto con el propósito de "conseguir la instauración y consolidación de la República en España". A este pacto se fueron uniendo diversos grupos republicanos de carácter regional, como la ORGA de Santiago Casares Quiroga y Antonio Villar Ponte o la Unión Republicana Autonomista de Valencia, dirigida por Sigfrido Blasco-Ibáñez (más tarde se integrarían en el Comité la Derecha Liberal Republicana y los republicanos catalanistas). El 17 de agosto de 1930, Azaña y Lerroux, en representación de la Alianza participaron en la reunión del Pacto de San Sebastián, donde se acordó la creación del denominado Comité de la Conjunción, que pronto se transformaría en Gobierno Provisional de la República.

Tras la proclamación de la República, la Alianza Republicana se diluyó, si bien en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931, la Conjunción republicano-socialista se presentó en algunas provincias con el rótulo de la Alianza (si bien cada partido de la coalición concurrió con su propio programa). Los debates constitucionales, que reforzaron la alianza entre socialistas, radicalsocialistas y Acción Republicana e hicieron salir de la coalición a los radicales de Lerroux y a los progresistas (la Derecha Liberal Republicana, que había cambiado su nombre en agosto de 1931 por el de Partido Republicano Progresista), significaron el fin formal de la Alianza Republicana.

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